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Estoy trabajando en asuntos legales y preparándome para el Tribunal Cristiano está noche a las 7:30 pm canal 58.
Después puedo dar más detalles.
Aquí va lo que les prometí, mi opinión sobre la decisión del Tribunal Supremo de manera condensada y en arroz y habichuelas!
1- la opinión es de aproximadamente 55 páginas;
2- el TS encuentra por unanimidad,Constitucional la Ley 162 sobre los cambios al plan de retiro de la Judicatura;
3- para llegar a ese resultado, invocan una doctrina que establece el principio de tratar de proteger la constitucionalidad de una leyes en general y los mecanismos que existen para lograr ese objetivo;
4- definen que hay tres grupos afectados, los jueces viejos y retirados, los jueces nombrados antes del 23 de diciembre y los jueces que serán nombrados en el futuro;
5- los jueces entienden que hay areas de la ley que están claras, y otras que están o estaban gris;
6- para aclarar las áreas grises realizan una búsqueda del Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente, y otra relacionada al debate que se dio en el Capitolio en vías de aprobar la ley;
7- hacen un análisis histórico sobre la independencia judicial y como se estableció la Rama Judicial;
8- no obstante, quiero aclarar que la constitucionalidad de la Ley 162 no dependió en si de la invocación al presente caso de la referida doctrina, si no más bien, establecen los siguientes puntos y conclusiones unánimemente:
A- que la Constitución protege a las primeros dos grupos de cualquier alteración a su plan de retiro por disposiciones expresas de la Constitución, pero no así para el tercer grupo de jueces que serán nombrados o entraron en sus funciones luego del 23 de diciembre del 2013;
B- el TS determina y concluye que la intención de la Ley 162 era precisamente lo que ellos determinaron. Que del record legislativo emana dicha intención y que como consecuencia de lo ante dicho, le corresponde a ellos salvar la constitucionalidad de la Ley 162 EN SU TOTALIDAD; y
C- el resto de la opinión es una narrativa procesal, historica y rhetorica que entiendo no amerita mayor discusión en esta página y lo podemos discutir luego.
Muchos se estarán preguntando y que pasara con la pension o pensiones del resto de los empleados públicos? Otras pensarán que se cometió una injusticia, y otros podrán ver está opinion con buenos ojos porque el impacto adverso al estado fiscal de Puerto Rico es mínimo en contraste con el resto de los planes de pensiones. No obstante yo les anticipo lo siguiente:
1- la próxima decision no la van a analizar bajo el mismo criterio que les acabo de exponer porque el derecho constitucional de los empleados públicos no está enumerado o tipificado expresamente en la Constitución;
2- van a hablar de que Puerto Rico está en la bancarrota;
3- el TS va a intentar salvar la ley diferenciando la doctrina de derechos adquiridos de las disposiciones que utilizaron para resolver esta parte de la ley pero entiendo que se van a quedar cortos;
4- van a hablar mucho de los “Police Powers del Estado “; y
5- es posible, que la próxima opinion no sea unánime y que varios jueces se expresen sobre su disidencia vehementemente;
6- en fin, auguró momentos difíciles, justo o injusto, para nuestros servidores públicos, sin excepción!

Muchas gracias por su tiempo, paciencia y aportaciones. Les abro ahora el tema para su discusión y educación. Espero como siempre un debate de altura de parte de ustedes y les pido que eviten e ignoren ataques personales ya que la decisión fue unánime y ustedes saben lo que eso significa!

Abierto el debate en FB.

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