“Aunque muchos esten de acuerdo con la decision del Tribunal Supremo, siempre hay que analizar las mismas desde la perspective del caso que resuelven hasta el alcance de la misma.
Nuestras libertades no son temas livianos y mucho menos para que los mismos sean cedidos o diluidos sin una explicacion que este apoyada en derecho, por nuestros precedentes, y por una interpretacion correcta de la historia. Cuando este servidor analiza un tema constitucional, especialmente uno que concierne la Carta de Derechos, siempre lo hago bajo el escrutinio de que la Constitucion se tiene que analizar en su totalidad.
La Cuarta Enmienda establece lo siguiente: The right of the people to be secure in their persons, houses, papers, and effects, against unreasonable searches and seizures, shall not be violated, and no Warrants shall issue, but upon probable cause, supported by oath or affirmation, and describing the place to be searched, and the persons or things to be seized.
Citando a Scalia, se pueden imaginar a Washington, Madison y Franklin abriéndole sus bocas para un rose bucal a Jorge Tercero en la etapa de un arresto? Difícil verdad?
No obstante, el resultado practico de la decisión es que ahora las autoridades gubernamentales, con el mero arresto, (según la opinión mayoritaria el 33% de todos los Americanos van a confrontar un arresto antes de los 23 anos) van a poder obtener un centro de data nacional de DNA para ser utilizado de muchas maneras y para poder en teoría hasta fabricar casos.
Permite la Cuarta Enmienda este tipo de registro? Por ahora si pero lo estaremos analizando con responsabilidad para que todos estén bien informados del alcance de la opinión de un divido Tribunal Supremo (5 a 4).”
Les tengo que confesar que al inicio de mi análisis estuve de acuerdo con la opinión disidente de Scalia. No obstante, los argumentos que presenta el Profesor Amar Reed en el New York Times me han puesto a pensar.
Yo como jurista creo en la interpretación del texto constitucional de forma restrictiva y creo mucho en la importancia de la intención de los arquitectos de nuestro gran experimento constitucional.
No obstante, creo que mi ídolo el fallecido Mr. Justice Hugo Black se hubiese sentido cómodo con la opinión del Profesor Reed, aunque por distintas razones de las esbozadas por la opinión mayoritaria.
Black siempre abogo para que la Carta de Derechos se viera y se interpretara como el entendía que era su fin, para hacerle al estado mucho mas difícil el poder enjuiciar a cualquier ciudadano o persona. esencialmente todas las primeras ocho enmiendas tienen que ver con procedimientos judiciales y todos están diseñadas para hacerle mas difícil al gobierno el enjuiciar a todos.
La interpretación del Profesor Amar Reed y su lectura textual de la Cuarta Enmienda ameritan que la lean porque es una estupenda interpretación de la Cuarta Enmienda.
Los jueces de la mayoría debieron haber seguido ese racional e interpretación y no la que adoptaron para sostener su opinión. No obstante, en el mundo constitucional lo que se dice hoy no cierra las puertas para que el mismo punto sea revisado en el futuro y eso es lo que desea Scalia.
Esto ha ocurrido en el pasado (ver el caso de Gobitis y Barnett v. West Virginia) y los casos que fueron resueltos bajo el Tribunal de Earl Warren. Esta decisión no termina la controversia hoy. La polémica continuara por anos.
Alfredo Castellanos
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