Alfredo Castellanos Esq. legal analysis demonstrated his key role in the Supreme Court of Puerto Rico decision of compulsory colligation. The following are excepts from this document.
Paragraph 2 page 5
A la vista del 11 de marzo fueron citados y comparecieron: el Lcdo. Alfredo Castellanos, el Lcdo. Robert E. Schneider, Jr., el Lcdo. Rafael Sánchez Hernández, el Sr. José Julio Díaz y el Lcdo. John E. Mudd todos en su carácter personal y el Departamento de Justicia. A la vista del 13 de marzo de 2009, fueron citados y compareció el Colegio de Abogados de Puerto Rico. No obstante, la Oficina de Administración de los Tribunales , aún cuando estuvo citada, no compareció a dicha vista según le fuere citado por esta Comisión, aunque luego sometió su memorial explicativo.
Paragraph 3 page 10
II. Lcdo. Alfredo Castellanos
Como parte del panel que favorece la medida propuesta, el licenciado Alfredo Castellanos señaló en su ponencia, que el tema de la colegiación compulsoria trasciende en gran medida el tema político partidista e ideológico. Argumenta que las posturas ideológicas asumidas por el Colegio no solamente opacan la discusión pública sobre los proyectos de gran importancia para la sociedad puertorriqueña, sino que impide que se puedan analizar temas de suma relevancia para nuestro pueblo. Indicó, que es doctrina constitucional ampliamente conocida que todos los derechos que hemos podido ejercer y exigir de nuestro gobierno, desde que se ratificaron las referidas cartas de derecho, especialmente aquellos al amparo de la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, como la libertad de prensa, expresión, y asociación, entre otros, no pueden ser socavados y/o coartados por el Estado a no ser que exista un interés apremiante.
Castellanos resaltó, que los derechos que posee todo ciudadano, al amparo de la Carta de Derechos de nuestras respectivas constituciones, son en primera instancia de los individuos y no de grupos o asociaciones. Si el Estado quiere diluir y/o coartar cualquier derecho fundamental al amparo de la Constitución por alguna motivación legítima o cuestionable, el Estado cargará con la responsabilidad de definir de forma específica cuál es el interés apremiante que exige, por vía de excepción, que un grupo de ciudadanos tengan que ceder derechos fundamentales, que han sido reconocidos por nuestro sistema de Derecho.
En el caso de Puerto Rico y la colegiación compulsoria, los años han demostrado que en efecto, no existe un interés apremiante para mantener de forma forzosa a todos los miembros revalidados y activos de la profesión legal dentro de las garras limitantes del concepto de colegiación compulsoria. Destacó, que como política institucional desde los años 40, el Colegio de Abogados de Puerto Rico ha promulgado y ha defendido activamente la eliminación y salida del Tribunal Federal de Puerto Rico. Para fundamentar lo antes dicho, el letrado expresó que había escuchado testimonio bajo juramento estableciendo que el Colegio de Abogados tiene una política institucional de promulgar la salida del Tribunal Federal de Puerto Rico. Destacó, que es el velatorio en el Colegio del fallecido convicto, asesino y ex Jefe de los Macheteros Filiberto Ojeda Ríos, en donde se “celebró” la culminación de una vida al margen de la ley, dedicada a la violencia, la acción determinante que lo llevó a la convicción irreversible de que no deseaba seguir formando parte de esta agrupación colegiada. Castellanos se refirió a dicho evento como “repudiable y bochornoso acto”, a su juicio, contradice y violenta abierta y desenfadadamente el principio básico que debe regir a todo abogado, defender la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra cualquier enemigo, extranjero o doméstico de forma incondicional. Esta Comisión concurre con esa posición.
No Comment